Análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial - Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (CRI Decreto Nº 33601 MINAE-S) incluyendo el muestreo (2 horas) y la confección del reporte operacional.
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AQT-2090
Análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial - Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (CRI Decreto Nº 33601 MINAE-S) incluyendo el muestreo (2 horas) y la confección del reporte operacional.
Matriz
Descripción
Rango de detección
Alcance / Objetivo
Acreditación
Agua residual que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.), otros casos industriales, comerciales o agrícolas, o cualquier red que recolecte y/o transporte aguas a un punto de tratamiento y/o vertido.
Parámetros fisicoquímicos y microbiológicos universales que deberán ser analizados obligatoriamente en las aguas residual de tipo ordinario y especial en que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario en concordancia con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (CRI Decreto Nº 33601 MINAE-S; incluye el muestreo (dos horas) y la confección del reporte operacional.
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Los parámetros: caudal*, demanda bioquímica de oxígeno*, demanda química de oxígeno*, concentración de iones hidrógeno (pH)*, grasas y aceites*, sólidos sedimentables*, sólidos suspendidos totales*, sustancias activas al azul de metileno.-SAAM, temperatura*. // Métodos de referencia ""Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater""."
Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano.

Parámetros fisicoquímicos y microbiológicos universales que deberán ser analizados obligatoriamente en las aguas residual de tipo ordinario y especial en que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario en concordancia con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (CRI Decreto Nº 33601 MINAE-S

Todo ente generador estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales que deberá presentar periódicamente ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado.
(*) INTE-ISO/IEC 17025:2005 // Ente Costarricense de Acreditación (ECA) // AGR Certificado Acreditación No. LE-029
www.eca.or.cr
Ficha Técnica

Código ID:

636301a3-741c-4212-ac4d-e18e11fef278

Actualizado:

26 de enero de 2022, 20:36:01

Creado:

26 de enero de 2022, 20:36:01

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