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AQT-2030
Programa control básico - Nivel 1 reglamento para la calidad del agua potable (CR Decreto 38924-S)
Matrix
Description
detection range
Scope / Objective
Accreditation
Agua potable; agua apta para el consumo de los humanos al agua que puede ser consumida sin restricción para beber o preparar alimentos.
Paquete Analítico del Reglamento para la Calidad del Agua Potable del Ministerio de Salud de Costa Rica, Decreto 38924-S donde establece los parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable; Nivel Primero (N1) que corresponde al programa de control básico
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Los parámetros: color *, conductividad*, pH*, olor*, temperatura*, turbiedad*, coliformes fecales*, Escherichia coli*, y Cloro residual libre o combinado*.
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Métodos de referencia "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater".
"Método modificado a partir de Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater : (Cloro libre y total)"
pH - 1 a 14 unidades de pH; Turbiedad: 0 to 40 nephelometric turbidity units (NTU) // Olor: "número de olor umbral" (TON) // Cloro residual: rango de 0 - 2.5 mg / L, equivalente a 0 - 2.5 ppm (partes por millón).
Este servicio conforma parte de un conjunto de servicios y gestiones que tienen por objetivo velar los parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población. Quedan sujetos a las regulaciones, todo ente operador, ya sea público o privado, de un sistema de suministro de agua potable, en todo Costa Rica. La calidad del agua para consumo humano, a utilizar en todas las empresas en las cuales se desarrollen procesos productivos, incluyendo las actividades alimentarias, crenoterápicas, recreativas y agropecuarias, deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos por ley.
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Nivel Primero (N1): Corresponde al programa de control básico, el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, sabor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de alerta y máximos admisibles, se indican en el cuadro 2 del anexo1 del Decreto 38924-S. Si en la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios. La frecuencia de muestreo y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos se indican en el cuadro B.2 del anexo 2 del Decreto 38924-S.
(*) INTE-ISO/IEC 17025:2005 // Ente Costarricense de Acreditación (ECA) // AGR - Certificado Acreditación No. LE-029; www.eca.or.cr
(**) Métodos de ensayo no acreditados.
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